Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: WIMMYDLER ANDRES CALZADILLA APONTE y MIRTHA JEANNETTE LINARES SOTO, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre del año 1.990, según Acta de Matrimonio No. 76...