DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, cumplidos como han sido todos y cada uno de los trámites y requisitos establecidos en los artículos 494, 495,497,498 y 503 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 504 ejusdem, DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA que la ciudadana LUCRECIA SALAZAR GUZMÁN, ya identificada, desean de la adoptada *******************************, de 05 años de edad, quien nació en el Hospital Central de Maracay , Estado Aragua, el día 06 de septiembre del año 2.000. Como consecuencia al presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 505 y 431 de la Ley Orgánica de Protección del Niño en lo adelante se les con.....