En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por DESALOJO, intentó el ciudadano ANGEL OMAR PEÑALOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.076.838, asistido en este acto por el Abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.997, contra la ciudadana LUZ MARINA MALDONADO LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.266.201, esté en su carácter de arrendataria y el primero de los nombrados en su carácter de arrendador de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en la Calle 10, distinguido con el N° 213, del Barrio San José, Jurisdicció.....