En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha cuatro ( 04 ) de Mayo de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 05).
En diligencia que riela al folio 08, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha catorce ( 14 ) de Mayo de Dos Mil Diez ( 2010 ), no realizó objeción alguna.
- II -
En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: SOL MARINA RODRIGUEZ DURAN y PEDRO PERERO ROMERO, titulares de las cédula.....