Al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por motivo de EXTINCION DE HIPOTECA, intentó el ciudadano MARCOS OSVALDO TASSINO ASTEAZU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.558, a través de su apoderados judiciales abogados IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.079 y 11.934 respectivamente, en contra de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA DEL CENTRO C.A, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos ALFREDO GARCIA GUEVARA y NELSON HOFFMANN BOSSIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-924.205 y V-1.852.379 respectivamente, en virtud de la Hipote.....