En la oportunidad del acto conciliatorio, comparecieron la parte DEMANDANTE y parte DEMANDADA,
mediante acta CONVIENEN en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
" La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la Sentencia definitivamente firme "
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme y así se determina y decide.-