por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMIREZ MOLINA, YANNELYS MARIEL FUENTES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.348.590 y V-19.173.060 respectivamente, cuyo matrimonio se verificó por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Treinta ( 30 ) de
Noviembre de Dos Mil Cinco ( 2005 ), signada con el N° 180, Tomo VII.-
EL JUEZ,
Abog. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO.
LA SECRETARIA,
Abog. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
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