En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN y OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.262.112 y V-2.242.142 respectivamente, asistidos por la Abogado SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.182.
En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial
contraído por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 01, de fecha Quince ( 15 ) de Enero .....