Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara "SIN LUGAR" la cuestión previa signada en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana MIREYA SEGOVIA APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.880, asistida en este acto por los Abogados HAROLD ACOSTA BLANCO y RUBRIA YOLL SANCHEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.526 y 58.110, respectivamente.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Tres ( 03 ) días del mes de Abril del año Dos M.....