Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, intentó la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ZAMBRANO DE VIVA, asistida por el abogado en ejercicio MAURO VIVAS JAHN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1,755, , contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Aguada Grande, en la persona de su representante legal, ciudadana MARIA TERESA PADRON DE ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.963.564.-
No hay condenatoria en costas porque la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda no implica vencimiento total para ninguna de las partes.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena notificar a las partes en conformid.....