Por lo antes desarrollado y pormenorizado este Juzgador ve viable que la demanda que da inicio a estas actuaciones judiciales NO DEBE PROSPERAR, tomando como base a lo establecido en el Artículo 271 y 12 del Código de Procedimiento Civil. Así queda plenamente determinado y decidido.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE FUNES CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.568.522, asistido por el Abogado en ejercicio SANTOS CARDOZO AREVALO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.507, en contra del ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V3.845.575.-
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