PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, y por cuanto no ha hecho oposición a la misma, de conformidad con el citado artículo, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUZMAN CALANCHEZ y MILAGROS MARGARITA PEREZ BATA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.672.233 y V-9.679.325 respectivamente, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la primera autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta N° 1216, tomo 07, año 1.992 de .....