Al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano VICTOR LUGO PERALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-814.262, asistido en este acto por el Abogado ALI RAMON LUGO RIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.174, en contra de la ciudadana DEYANIRA MEJIA VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-81.813.139, mayor de edad, y de este domicilio, ésta en su carácter de arrendataria, del inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Atamaica N° 77, Barrio San José, Maracay, Estado Aragua, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos Norte: casa que es o fue de José Carrillo; Sur: ca.....