Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los
Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana MONCADA VILLEGAS CARELLI GISELA, asistida por la abogada NANCY GRACIELA SIDOTI DURAN, inpreabogado Nº 78.581 en contra de las ciudadanas REQUENA OLAYA JOSEFINA e IRIS ZULAY MONTILLA todas identificadas en autos, de un local Comercial en arrendamiento parcial de aproximadamente CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts), distinguido con la letra ¿A¿, parcela 37-D, manzana A, urbanización La Soledad, en la calle Tercera con avenida Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Crespo del Municipio Autónomo Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.-
Quedan extinguidas las obligaciones que se derivaron del contrato de arrendamiento suscrito entre las par.....