En mérito a lo antes explanado y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos NORMA JOSEFINA VALLADARES y OSCAR JOSE OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.231.993 y V-7.203.164, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIANNE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.539.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído
por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio Nº 781, de fecha Seis ( 06 ) de Octubre de Mil Novecientos Setenta.....