En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que unía a los ciudadanos HERMES ALBERTO ANDRADE BAEZ Y MAYCKES BEATRIZ PARRA LINAREZ , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.576.094 y 18.552.768 respectivamente, desde el CINCO (05) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 190, Tomo II, del año 2007, de los libros de matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y que riela al folio Cuatro (04) y Vto., del presente expediente.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. CERTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sella.....