En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que unía a los ciudadanos DIANA CAROLINA SEQUERA DE BOFFA y JOHNNY SALVADOR BOFFA BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.701.398 y V-11.232.703 respectivamente, desde el Treinta ( 30 ) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 139, Tomo IV, año 2006, del libro de matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual corre inserta al folio cuatro ( 04 ) y Vuelto, de la presente solicitud.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.....