Al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara "SIN LUGAR " la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3° y " CON LUGAR " la signada en el Ordinal 6° del Artículo 346 en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 34.733, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ROCCO DI SABATINO DELLA TORRE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.243.095, por la acción de REINTEGRO DE DEPOSITO, intentada por la ciudadana ELVIA MARINA TORRES GALVIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.225.028, asistida en este acto .....