Es prudente para éste Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitiva firme".
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por ésta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la Litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme y así se determina y decide.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
LECS/