En el caso bajo examine, los supuestos que indican las sentencias de la Sala copiada en sus extractos, no se conjugan, a lo esgrimido y fundamentado por el demandado de autos, ciudadano JAIRO MOSCOSO ACUÑA, referido a la suspensión de la ejecución forzosa de la entrega material del inmueble arrendado, por lo que es concluyente para este Juzgador, declarar SIN LUGAR, la denuncia del acto irrito interpuesta. En tal sentido, se acuerda continuar con la ejecución forzosa de la Conciliación efectuada entre las partes en fecha; Nueve (09) de enero del año Dos mil Nueve y homologada en fecha Doce (12) de febrero del año en curso, mediante la cual convinieron las partes, en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), la parte demandada ciudadano JAIRO MOSCOSO, entregaría el inmueble arrendado libre de personas y cosas,
aceptando la parte actora exonerar del pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses moro.....