SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos PEDRO ARGENIS ZAMBRANO MERCADO y ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO , y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio del alo 2004, Tomo C, bajo el N° 326, de fecha 20 de Septiembre de 2004, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (3 y Vto.) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Liquídese la comunidad conyugal., en caso .....