Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos FLOR ALELI HERNANDEZ y OSCAR ELIAS MOGREZUT, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.087.687 y 4.365.048,, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio llevados en el Año: 1989, bajo el N° 204, Tomo 02, Folios N° 183, de fecha 22 de Mayo de 1989, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (3 y Vto.) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal., en caso de existir bienes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-
Dada, Sel.....