Al hilo de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la Cuestión Previa, del indicado Artículo, signada en el Ordinal 11° del citado Código, interpuesta por la Apoderado de la parte demandada, Abogado en ejercicio AMERICA RENDON MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4262, por la acción de DESALOJO, intentada por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, Inpreabogado Nº 128.268, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MELITZA IVETT RODRIGUEZ YUSTI, con la consecuencia jurídica en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.-
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