Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos MAXIMO CHIARALUCE DA GOSTINIS y de LEONARDO ANTONIO MALDONADO GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.632.500 y V-3.518.509 respectivamente, mediante su apoderada Judicial abogada THAIS PERNIA MORENO, inpreabogado Nº 29.722, contra la ciudadana VILMA AYALA DE PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.821, en su carácter de arrendataria de un inmueble formado por un apartamento vivienda tipo duplex que consta de planta baja y planta alta, distinguido con el Nº 76, ubicado en la séptima planta, niveles 16 y 17 del edificio denominado Residencias Capervi, ubicado en la Intersección de la avenida Ayacucho y la calle Páez de la ciudad de Ma.....