Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana PACHECO VIUDA DE TIRADO BESTALIA, a través de su apoderado judicial Abogado CIRO ALFONSO GUILLEN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.617, en contra de la ciudadana HIDALGO DE GUERRERO NELLY MARITZA, este en su carácter de arrendataria y la primera de las nombradas en su carácter de arrendadora de un inmueble constituido por una casa de dos plantas y su terreno ubicados en la Avenida Aragua, Barrio Andrés Eloy Blanco, N° 292-A y 292-B, Maracay Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento, se condena:
1°. A la parte demandada a .....