Al hilo de lo razonado, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR" la demanda intentada por el ciudadano JULIO CESAR PEÑA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.727.699, mediante su apoderado Judicial abogado LUIS EDUARDO CARRILLO COVA, inpreabogado Nº 70.698, contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.311 por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, de una letra de cambio que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).
En consecuencia se condena la parte demandada al pago de la cantidad de:
- Al pago de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), monto de la letra de cambio menos el saldo cancelado por concepto de abono realizado.
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