Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara " CON LUGAR " la demanda interpuesta por ciudadano JEAN ELIAS TAHHAN KUZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.847.749, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS y MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.074 y 113.231 respectivamente, en contra del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL VILLAFRANCA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.647, sobre el inmueble constituido por Un ( 01 ) apartamento identificado con el N° 12, del Edificio San Juan, Calle Soublette Norte, N° 15, casco central, de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Se le condena al demandado:
* Hacer entrega .....