este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de matrimonio antes identificada, donde se determina que se lee: ANZOLEAGA y ANZOLEGA, siendo lo correcto "ANSOLEAGA" así mismo se ordena oficiar al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, y al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin que estampen la debida nota marginal,
correspondiente en el Acta de matrimonio del ciudadano JOSEBA KARMELE ANSOLEAGA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-3.937.560, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos corres.....