En mérito a lo antes explanado y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos HENRY VICENTE JIMENEZ y NAHYR DALILA SALAZAR MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.218.883 y V-7.236.504, respectivamente, asistidos por la Abogada DELIA CORRO CORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.202.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio Nº 861, de fecha Veinte ( 20 ) de Septiembre de Mil Noveciento.....