Al hilo de los razonamientos señalados, y, siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el Articulo 49 de nuestra Carta Magna. En razón a lo expuesto anteriormente se REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado que se libren los Carteles de citación de la DEMANDADO de autos, en conformidad con el citado Artículo 223 eiusdem.
Se declaran nulas las actuaciones de los folios 38 al 50 ambos inclusive, en conformidad con el Artículo 206 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido es necesario, destacar que las partes que conforman el presente litigio, se encuentra a derecho
EL .........
JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
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