Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUICA C.A, a través de su apoderado judicial Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.845, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.644, en contra del ciudadano HENRY ALEJANDRO FLORES AGUIRRECHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-746.797, esté en su carácter de arrendatario y la primera de las nombradas en su carácter de arrendador del Apartamento, ubicado en el Edificio El Cedro, Piso 12, N° 12-F de la urbanización San Jacinto, Maracay Estado Aragua.-
Al hilo del presente fallo, queda resuelto el Contrato de Arrendamient.....