En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE REQUENA y GRISEL MARIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.371.377 y 10.091.747, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.978..
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS, ESTADO GUÁRICO EN EL MUNICIPIO ALTAGRACIA DE ORITUCO, según acta de matrimonio Nº 77, año 1.987, inserta al folio 04 y Vto., de estas actuaci.....