Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN AMATISTA DIAZ RENGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.847.634, asistida en este acto por el abogado JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.607, en contra de la ciudadana FATIMA ALEJANDRA DE ALMEIDA PRIETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.355.191, está en su carácter de arrendataria y la primera de los nombradas en su carácter de arrendadora del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle Santa Eduvigis, identificada con el Nro. 117-B.....