Al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la Cuestión Previa, del identificado Artículo, signada en el Ordinal 6° del citado Código en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 4°, opuesta por el ciudadano LUIGI DI GIROLANO GOMEZ, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ LUIGI, C.A., asistido por el Abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.240, intentada por el ciudadano JOSE ABRAHAN OJEDA GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-890.046, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OJEDA NUÑEZ, C.A. IVOCA, asistido por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad,.....