En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, que intentó la ciudadana MARIE HELENE ADARMES BALCAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.363, asistida por los Abogados JESUS ANTONIO GIL BLANCO y WILLIAM GUERRA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.997 y 135.133 respectivamente, ocurrió a demandar la ciudadana ISABEL MAVARE FIGUEREDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.128, su carácter de arrendataria y la primera de las nombradas en su carácter de arrendadora de un inmueble constituido por ubicado en la Calle Carabobo Nº 2, de la urbanización La Candelaria, Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa d.....