Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la cuestión previa interpuesta por la parte oferida, a a través de su apoderada judicial Abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.905, del ciudadano GIUSSEPPE ANTONIO SIMONELLI,, signada en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la
parte oferente ciudadanos LUIS GUILLERMO ROJAS GRACIANI, LEONARDO JOSE RAMIREZ, LUIS RAMON PEREZ CASTILLO, ARMANDO EURO MORENO PEREZ, FREDDY RAMON OCHOA DUARTE, JOSE RAFAEL BRICEÑO MORGADO, FREDDY ENRIQUE ALVAREZ MEDINA, HECTOR JOSÉ ESCALONA, ALFONSO JOSE BECERRA PEREZ, ARGENIS RAFAEL CAMACHO PARRA, ANDRES ALEXANDER FONSECA URREA,.....