En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS VILLARROEL CAICEDO y ESLI ANDREINA GUEVARA MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.364.710 y 18.853.520 respectivamente, desde el Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 587, Tomo C, del año 2007, de los libros de matrimonios llevados por la Oficina del registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) y Vto., del presente expediente.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. CERTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada.....