Al folio 75, cursa acta levantada por el Tribunal, donde comparecieron los abogados AURA M. ESLAVA y ARTURO CASTRO ISCULPI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.181 y 122.901, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la parte actora respectivamente, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una Conciliación.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme".
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme. Así se determina y se decide.