Al hilo de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la demanda que por DESALOJO intentada por la ciudadana JUANA DOLORES GIRON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.846.715, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO GRISOLIA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.729, contra la ciudadana EULALIA SANCHEZ, titular de la cédula de
identidad Nº V-2.079.991, sobre el inmueble ubicado en el Barrio Independencia, Calle 102, N° 13, en esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot, ubicado en el Barrio Independencia, Calle 102, N° 13, en esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot.
Quedan extinguidas las obligaciones derivadas del Cont.....