Por lo que en tal sentido y en el norte de las consideraciones que gravita en el dispositivo 370 Ordinal 3ro, del Código de Procedimiento Civil, esta Instancia Judicial. Admite la intervención de los terceros adhesivos ciudadanos YOUSEF YOUSEF y MARISOL CHABAREK, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.587.895 y V-9.696.732 respectivamente,
todo en ocasión que en el escrito presentado 26 de Octubre de 2009, reúne los elementos requeridos para este tipo de intervención: Interés Jurídico Actual y Sostenimiento de la Pretensión de una de las partes, condiciones inexorables para su admisión, y, así queda plenamente decidido.
EL JUEZ,
ABOG, ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
REDM/mary