Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MARIATONIA SCAVO DE DI COSOLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-870.669, asistida por el Abogado JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.607, en contra de la ciudadana DIONISIA EDECIA CAPOTE DE URBAEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.353, está en su carácter de arrendataria y la primera de los nombrados en su carácter de arrendadora del inmueble constituido por un Anexo para habitación y cuyos linderos son NORTE: Con Casa que es o fue de Felipe Mangano; SUR: Con Casa que es o fue de Sanguino Giuseppe; E.....