Al respecto este Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente asunto, que dicho demandado no ha cumplido con la Obligación Alimentaria acordada en el acto conciliatorio de fecha 10 de ABRIL de 2008, es por lo que, se acuerda decretar Medida de Retención de Obligación Alimentaria, sobre el sueldo del obligado por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo) quincenales, a partir del 30 de septiembre de 2008, así como la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) quincenales, hasta cubrir la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo), que es la cantidad adeudada por el demandado correspondientes a 6 cuotas, que son segunda quincena del mes de JUNIO y los meses de JULIO, AGOSTO y primera quincena del mes de SEPTIEMBRE del presente año. De igual forma se le ordena retener la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo) por concepto de utilidades, destinados a cubrir gastos extras rel.....