Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORELIS CAROLINA MATOS HUGLE , Titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.609.649 y el ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.471.481, en los términos expuestos y le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En cuanto la Medida de Embargo sobre el 30% fijada sobre el monto de la cuenta Nº. 0102-0390-27-01-00021922, a nombre del ciudadano JUAN VICENTE LOPEZ PADRON, en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, este Tribunal en miras al Interés Superior del Niño, acuerda mantenerla, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de la obligación. Cúmplase.
Dado Firmado y.....