Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el decreto de la medida de Embargo solicitada sobre los bienes en posesión de la ciudadana OTILIA DURR DE OROPEZA, C.I. N° V-6.644.559 y sobre sueldos y salarios que devengue la misma, así mismo la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada sobre el inmueble casa habitación, ubicada en el Sector Centro, Calle Raúl Leoni, casa sin numero, Colonia Tovar, Estado Aragua,
No prejuzga éste Tribunal con la presente decisión sobre el fondo de la causa, ni posible solicitud de medidas preventivas que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo único y exclusivamente aquí analizado. Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha supra indicada.
El Juez
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