Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EJECUTADA la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial el bien inmueble embargado, acuerda fijar el Cartel de Embargo Ejecutivo en la puerta del inmueble, de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del C.P.C. y oficiar al Registrador Subalterno a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal y demás fines legales pertinentes.