Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
-SIN LUGAR las cuestiones previas
-CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: una casa ubicada en la Calle Los Jabillos N° 19, Barrio La Coromoto, de esta ciudad de Maracay.
SEGUNDO: En pagar las costas del presente juicio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al primer día (01) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
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