Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) tiene incoada la JUNTA DE COMDOMINIO DEL EDIFICIO APAMATE, contra JOSE ANTONIO OROZCO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y se regi.....