De manera que, habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda y estando los méritos procesales a favor de la parte actora, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, 108, 174 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente la presente demanda y así se declara.
En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue NELLIS SORAYA GOMEZ LOPEZ, contra CENTRO EDUCATIVO MADRE MARIA DE SAN JOSE, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Cancelar la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos treinta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 452.330,55) que comprende la cantidad de trescientos veinte mil treinta bolívares con cincuenta y cinco que comprende (Bs......