Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por DESALOJO tiene incoada la ciudadana MARIA GISELA JASPE contra el ciudadano VICENTE ARGELI BECERRA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los siete ( 07 ) días del mes de Enero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
JUDITH JOSEFINA VELIZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión. .....