Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 07días del mes de Mayo de dos ocho (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. 9435
MFP/NR/tere.-